• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: RAQUEL BLAZQUEZ MARTIN
  • Nº Recurso: 389/2024
  • Fecha: 16/10/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No puede compartirse la exigencia a estos efectos del control de admisibilidad del monitorio de una previa declaración de voluntad resolutoria y su previa notificación al cliente, pues no se está ante el ejercicio de una acción ordinaria de esa naturaleza, sino solo ante una petición de monitorio, para la que basta una apariencia documental de deuda. En otros casos diferentes al que nos ocupa, sí se consideró necesario un preaviso al deudor, porque así estaba previsto en las condiciones generales del contrato de tarjeta de crédito, en las que se exigía no solo el incumplimiento grave de las obligaciones del acreditado, sino también el seguimiento del procedimiento para dar por resuelto el contrato y para exigir la totalidad del saldo deudor, que incluía un necesario preaviso con treinta días de antelación
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
  • Nº Recurso: 1259/2023
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución del contrato de préstamo por impago de cuotas. Sobre la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado se dice que es inútil su tratamiento porque no se está ejercitando una acción de cumplimiento del contrato con reclamación de toda la deuda en virtud de tal cláusula, sino una acción de resolución del contrato por incumplimiento con el efecto restitutivo. La cláusula que impone 330 euros por "gastos de gestión" adolece de falta de transparencia y es abusiva. El consumidor no entiende la naturaleza de los servicios o gestiones que se proporcionan como contrapartida de los gastos previstos en la cláusula ante el déficit informativo de la entidad profesional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
  • Nº Recurso: 721/2022
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato de prestación de servicios de asesoramiento mercantil y la adhesión a una plataforma de información sobre el riesgo comercial y prevención y recuperación de la morosidad a cambio de un precio, es de arrendamiento de servicios y en el contrato se dice que las personas que prestarían los servicios serían los profesionales integrados en el equipo de la actora, sin reseñar a personas concretas, por lo que no puede considerarse que el contrato se concertara en atención a que los servicios iban a ser prestados por personas concretas y por eso no cabe considerar justificada la resolución contractual unilateral verificada por la parte demandada cuando unos determinados profesionales dejan de prestar servicios para la firma. En este caso el contrato tenía una duración anual renovable salvo preaviso con un mes de antelación, no habiendo concurrido el requerimiento, por lo que la demandada debe abonar las cuotas pactadas hasta la finalización de la anualidad. Existen dudas de derecho a efectos de imposición de costas, por existir resoluciones contrarias que consideran personalismo el contrato aun cuando no se reseñe en el contrato el profesional que iba a prestar los concretos servicios al cliente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: YOLANDA DOMEÑO NIETO
  • Nº Recurso: 409/2024
  • Fecha: 14/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el pronunciamiento condenatorio a uno de los demandados del pago de rentas pendientes, al alegar que carece de legitimación pasiva, ya que su intervención en el contrato fue como intermediario, con el fin de ayudar a la futura arrendataria, su prima, a iniciar su negocio. Realizada nueva valoración de las pruebas, se desestima esta alegación, al deducirse que su intervención fue como arrendatario, constando acreditado que´el apelante, se comprometió frente al arrendador a pagar la renta y gastos asumidos y también se deduce esa condición del hecho de comunicar al arrendador problemas en el arrendamiento o en el hecho de comunicarle que finalizaban el contrato y fecha de entrega de las llaves. Respecto de la alegación de que el corte de luz realizado por el arrendador supone una resolución unilateral del contrato, no se acoge por ser novedosa en segunda instancia y además, no consta probado que se produjera ese corte de luz por el arrendador.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 638/2023
  • Fecha: 11/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Doctrina del retraso desleal para ser apreciada exige además de un dilatado periodo de tiempo algún acto que pudiera hacer creer a la contraria que la acción no iba a ejercitarse y en eso se distingue de la prescripción o de la caducidad, es decir, en la "conducta desleal" consistente en crear confianza de que el derecho no se ejercitará. La resolución del contrato de arrendamiento de servicios se produjo por incumplimiento grave de la arrendataria pues se le requirió a la empresa que facilitara los datos de afiliación de los trabajadores y no lo hizo y además subcontrató en parte las labores de conserjería cuando en el contrato no estaba previsto y no consta que tuviera la comunidad de propietarios conocimiento cumplido de ese subarrendamiento que pudiera interpretarse como consentimiento tácito. Estos hechos justifican la resolución, puesto que se contrata a una empresa en atención a su solvencia, prestigio u otras consideraciones profesionales, no siendo indiferente que el servicio se realice por personal de otra empresa y además, tenía obligación de acreditar el alta en la Seguridad Social de los trabajadores, pues puede existir responsabilidad de la Comunidad si existen trabajadores en situación irregular. Cuando el contrato se resuelve por justa causa no es aplicable la necesidad de preaviso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA CONSUELO FUENTES GARCIA
  • Nº Recurso: 1318/2022
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La obligación de pago por el arrendatario de la vivienda se mantiene aunque desista del contrato y abandone unilateralmente la vivienda dado que se comprometió a un tiempo de duración obligatoria de un año sin que la entrega de la vivienda otorgue derecho a devolución y no le eximía de pago de renta. El demandado no acredita que el arrendador incumpliese su obligación de entrega pues este viene obligado a llevar a cabo las obras de mantenimiento y urgentes, no aquellas de mera conveniencia, comodidad del inquilino o de lujo. Si bien habían ciertos defectos, aparte de haber sido subsanados a instancia del arrendador, la vivienda estaba en condiciones de habitabilidad más allá que surgieran inconvenientes propios de puesta a punto y ello sin perjuicio del malestar que ello suponía dada la elevada renta pactada de mutuo acuerdo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1050/2023
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En primera instancia se estima la resolución de compraventa por falta de conformidad en relación con un vehículo usado por defectos graves y condena a la devolución del precio pagado y a hacerse con la propiedad y posesión del indicado vehículo. En apelación la Sala, desestima el recurso del profesional vendedor. Expresa que resultan aplicables las disposiciones del TR de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Esta normativa establece que, salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega, ya existían cuando la cosa se entregó; y regula 4 mecanismos de saneamiento, que son la reparación, la sustitución, la rebaja en el precio o la resolución contractual.La gravedad del defecto detectado consistente en la oxidación y corrosión que presentan los bajos o bastidor del vehículo, de manera que no esté en condiciones de circular debido a los riesgos para los ocupantes o terceros por su falta de estabilidad; el estado del vehículo no garantiza la seguridad con independencia de que haya pasado la ITV.En definitiva, nos encontramos con un vehículo que presenta un gran estado de oxidación que afecta a buena parte de su bastidor. Su reparación no es posible ni, tampoco, la sustitución del vehículo, de conformidad con lo dispuesto en el art.120 g) del TR, lo que nos lleva al supuesto previsto en el art. 121 de resolución del contrato, tratándose de una falta de conformidad de importan
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO CARRION MATAMOROS
  • Nº Recurso: 1146/2024
  • Fecha: 10/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la existencia de prejudicialidad civil en el juicio de desahucio por expiración del término, cuando se ha admitido a trámite demanda ejercitando los arrendatarios acción de retracto, y se alega que de prosperar ésta última, el título en el que funda su acción el demandante decaería, pero no se estima la existencia de prejudicialidad civil porque lo que se resuelve en el desahucio es la expiración del contrato de arrendamiento por el transcurso del término y en la acción de retracto se discute el título de propiedad y aunque el actor perdiera su título de propietario, el contrato de arrendamiento habría expirado y no puede suspenderse este procedimiento por prejudicialidad civil y mantener la posesión arrendaticia del inmueble cuando el plazo de duración se ha terminado y para resolver sobre esta acción no es preciso esperar a la resolución del procedimiento de retracto. No existe mala fe en el ejercicio de la acción de desahucio, pues ha transcurrido el plazo de duración pactado y sus prórrogas y la demandada fue requerida en legal forma y por ello tampoco existe abuso de derecho, pues el ejercicio de la acción es legítimo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1042/2020
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad de la acción. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de nulidad por vicio del consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de los títulos -que en el caso, según jurisprudencia reiterada, se fijó el 30 de septiembre de 2011. Acción de responsabilidad: en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC, por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión. Para la determinación del daño indemnizable derivado del incumplimiento de las obligaciones de información de la entidad financiera hay que tener en cuenta, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. Daño resarcible: no hay más daño que el efectivamente ocasionado, que es el resultante de la producción recíproca de daño y lucro. En el caso, inexistencia de perjuicio pues las cantidades percibidas son superiores a la suma invertida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: GORKA DE LA CUESTA BERMEJO
  • Nº Recurso: 525/2024
  • Fecha: 07/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ejercicio del derecho de adquisición preferente por el arrendatario y la consignación del precio de la compraventa, genera el efecto adquisitivo que en el código civil se reconoce, sin que sea preciso realizar actos posteriores para la transmisión del dominio, pues el efecto subrogatorio que se establece legalmente opera de forma inmediata desde que se ejercita el derecho y se consigna el precio, pues además la posesión ya la disfruta el arrendatario y únicamente cambia el concepto de la posesión, ya que ahora la disfruta como propietario, sin que la elevación a escritura pública del contrato afecte a la transmisión, cuando además el efecto transmisivo no es requisito para la eficacia del contrato de compraventa. El reconocimiento judicial en un proceso de retracto es meramente declarativo de la transmisión dominical previamente producida, si bien cuando se ejercita de forma acumulada acción de desahucio y reclamación de rentas después de iniciado el proceso de retracto, el retracto es prejudicial de aquel, pues es preciso conocer si se priva de eficacia al de desahucio por declaración de la propiedad que impide el nacimiento de las rentas desde la consignación del precio o bien, si se desestima, deberán analizarse los requisitos que el desahucio y reclamación de cantidad exigen para prosperar, por lo que debe anularse la sentencia, suspendiendo el procedimiento hasta que finalice el seguido por retracto.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.