• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: ESTEBAN GUERRERO TORRES
  • Nº Recurso: 1031/2023
  • Fecha: 20/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Declaración de vigencia del contrato de préstamo hipotecario. Subsana la Audiencia la incongruencia omisiva de la sentencia que no se pronuncia sobre la petición de restablecer el contenido obligacional del contrato. La entidad bancaria no ejecutó la cláusula de vencimiento anticipado que contenía la escritura de préstamo hipotecario, sino que se limitó a instar ejecución dineraria por la cantidad adeudada. No habiéndose declarado judicialmente la resolución del contrato de préstamo por incumplimiento imputable a la prestataria, y no concurriendo los requisitos para la pérdida del plazo, en relación con la ausencia de causa de oposición por la entidad apelada que pueda justificar la resolución, procede declarar la vigencia del contrato de préstamo hipotecario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
  • Nº Recurso: 1042/2024
  • Fecha: 16/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato que vincula a los litigante se califica de arrendamiento de camping, contrato civil atípico por el cual el titular de un establecimiento arrienda temporalmente una parcela para instalar en ella una caravana o modulo o tipo de albergue móvil y el campista viene obligado a pagar una renta. No es contrato sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos y el albergue móvil tiene consideración de bien mueble. No concurre litispendencia por haber planteado el demandado una demanda de derecho de superficie sobre la parcela cuando no se interpone en forma y no es preclusiva de la acción ahora entablada. El contrato de arrendamiento no puede ser por tiempo indefinido y aun en caso de haberse operado la tácita reconducción dado mediar un requerimiento vía burofax por el arrendador para poner fin al arriendo se estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ANA GARCIA ORRUÑO
  • Nº Recurso: 731/2022
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la falta de legitimación activa opuesta al alegar la apelante que el actor no es propietario del inmueble y carece de acción para instar el desahucio y reclamación de rentas, pero el Tribunal establece que en este tipo de procedimientos la legitimación la ostenta el arrendador y no el propietario, pues así se deduce de lo dispuesto en el art. 10 LEC, en el art. 27 LAU, en los art. 1555 y 1556 CC y en el principio de relatividad de los contratos, habiendo sido también establecido así por el Tribunal Supremo. Respecto de la cuantía reclamada, se confirma lo resuelto al considerar conformes los cálculos realizados respecto de la suma debida una vez deducidos los pagos acreditados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: ANGELICA AGUADO MAESTRO
  • Nº Recurso: 237/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor arrendatario de local que entregó las llaves al arrendador le reclama el importe de la fianza descontado tres meses de renta adeudadas y el demandado opone adeudar el actor mas rentas, una indemnización por desistimiento mas gastos de luz y basura. En contrato existe una cláusula que faculta al arrendatario a resolver el contrato quedando obligado a pagar una determinada cantidad. Los contratantes firmaron un documento de entrega de llaves que fueron aceptadas por el arrendador. Esta cláusula no se dejó sin efecto en dicho documento y el actor cuando desiste adeuda tres meses y está obligado a indemnizar con una cantidad representativa de las rentas totales del contrato por once meses que sumadas supera el importe de la fianza por lo que la demanda se desestima pues aquel documento no implica renuncia del arrendador a la reclamación de su indemnización.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MARIA CRISTINA MARTINEZ DE PARAMO
  • Nº Recurso: 153/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sociedades litigantes concertaron un contrato de arrendamiento de un edificio para apartamentos turísticos de dos llaves. El edificio no estaba terminado y la arrendataria adelantaba el dinero de la renta pactada por el tiempo de quince años para financiar a la arrendadora el coste para concluir la construcción del edificio que debía ser en un plazo determinado para su entrega. Como este último hecho no se cumple la arrendataria ejercita la acción de resolución del contrato con indemnización de daños y perjuicios y la demandada defiende concurrir fuerza mayor por las contingencias de la licencia municipal. Se rechaza tal defensa porque la misma era potencialmente fácil de obtener si se cumplían los requerimientos del Ayuntamiento de forma diligente y se hacía un seguimiento exhaustivo de las actuaciones a desarrollar por los técnicos; lo que no se llevó a cabo por la arrendadora; no era por tanto de imposible consecución, prueba de ello es que fue concedida posteriormente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: MARIA DEL MAR CABREJAS GUIJARRO
  • Nº Recurso: 369/2022
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un supuesto de resolución de un contrato de préstamo por incumplimiento contractual, la Sala aborda un supuesto de alegación de abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado. Citando doctrina jurisprudencial, señala que es posible resolver el contrato de préstamo cuando el prestatario incumple de manera grave o esencial las obligaciones asumidas que sean relevantes para las partes, como la de devolver el capital en ciertas cuotas o abonar los intereses remuneratorios pactados. Aplica esa misma doctrina para valorar si el incumplimiento es grave o esencial. Y de forma orientativa el artículo 24 LCI. Ya en el caso concreto, concluye que ese incumplimiento se ha producido. Añade que los tribunales deberán valorar, en el caso concreto, si el ejercicio de la facultad de vencimiento anticipado por parte del acreedor está justificado, en función de la esencialidad de la obligación incumplida, la gravedad del incumplimiento en relación con la cuantía y duración del contrato de préstamo y la posibilidad real del consumidor de evitar esta consecuencia. Y dice que se trata de una interpretación casuística en la que habrá que ver cuántas mensualidades se han dejado de pagar en relación con la vida del contrato y las posibilidades de reacción del consumidor, pudiendo servir de criterio orientativo el comprobar si se cumplen o no los requisitos del Art. 24 de la Ley 5/2019, de 15 de marzo, pudiendo ser utilizada esta norma para sustituir una cláusula abusiva viciada de nulidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN MERIDA ABRIL
  • Nº Recurso: 1512/2022
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclama el importe de varias facturas derivadas del contrato de arrendamiento de un vehículo ya que en el momento de su devolución, no fue entregado el segundo juego de llaves, ni el disco/tarjeta navegador, existió exceso de kilometraje, pendiente el pago de una multa e interesa la penalización procedente por la resolución anticipada del vínculo, que es la petición desestimada y frente a la que se interpone recurso, teniendo el Tribunal de apelación plenas facultades para revisar todo lo actuado en Primera Instancia. Consta probado que el vehículo se devolvió cuatro años antes de la fecha prevista y se reclama el 50% de las cuotas restantes por estar así pactado en el contrato, sin que conste pagado y nada tiene que ver esta penalización con aquella percibida por uso del vehículo desde la resolución del contrato, pues son conceptos distintos. Tampoco se estima que sea excesiva la indemnización solicitada o que produzca un enriquecimiento injusto, pues el vehículo se devolvió en perfecto estado de uso al año de su entrega pero no consta que se vendiera, alquilara o cediera nuevamente y además se pactó cláusula penal en el contrato para reparar las expectativas de beneficio frustradas del arrendador y debe cumplirse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 53/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La arrendadora reclama al arrendatario el importe de reparación de determinados deterioros y desperfectos en la vivienda arrendada. El arrendatario no responde de aquellos menoscabos que deriven del transcurso del tiempo y del normal uso de la vivienda. Respecto al estado en que se entregó la vivienda al inquilino juega la presunción de recibir la cosa en buen estado a tal tiempo y es él, porque se trata de una presunción iuris tantum, quien debe acreditar lo contrario, mas cuando en el contrato firmado se hacia constar que la vivienda se entregada en condiciones adecuadas para el uso de la misma como tal. Los daños por manchas y arañazos en tarima y baños; en electrodomésticos y grifería no pueden ser atribuidos a un uso normal con la diligencia exigida a un buen padre de familia. Si en cambio queda exonerado el demandado de gasto de pintura porque una vez retirados los muebles se manifiestó que la pintura no estaba en el buen estado que se pretende por la parte actora. Respecto a su cuantificación en aras a evitar enriquecimiento injusto se modera la cantidad en atención a la antigüedad de la vivienda, mobiliario etc.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VIRGINIA VILLANUEVA CABRER
  • Nº Recurso: 367/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se resalta la importancia fundamental de la correcta realización de los actos de comunicación procesal de tal forma que se consiga un real y efectivo conocimiento por el interesado de los actos que se quieren transmitir, constituyendo su omisión o defectuosa realización indefensión cuando haya impedido al destinatario ejercer su defensa en el procedimiento. La primera diligencia de emplazamiento debe realizarse en el domicilio designado por la actora, que en este caso es la vivienda objeto de contrato, si bien la actora ya conocía que el demandado no residía en ella, pues había comunicado la resolución del contrato y la parte actora había aceptado la resolución anticipada propuesta y se habían entregado las llaves en la agencia inmobiliaria, por lo que la diligencia practicada con el inquilino de la misma, que en autos consta es hijo de la codemandada que puso en conocimiento del Juzgado que desconocía el paradero del otro demandado, no es válida, sin que se acordara realizar de nuevo el acto y se le declaró en rebeldía y sólo cuando se le notifica la sentencia en el domicilio que facilitó al resolver el contrato de arrendamiento, es cuando tiene conocimiento del asunto, por lo que existe nulidad de actuaciones por infracción de garantías procesales que han generado indefensión a la parte demandada que no ha podido ejercer su derecho de defensa, retrotrayendo las actuaciones hasta el momento de realización de la diligencia de emplazamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cuenca
  • Ponente: ERNESTO CASADO DELGADO
  • Nº Recurso: 283/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado condena a la demandada a la devolución del precio de una compraventa de tractor. Apela la entidad vendedora sosteniendo la validez del contrato de venta sin garantía y con cláusula de exoneración para el vendedor. El tribunal de apelación, expresa que no se está ejercitando la acción de saneamiento por "vicios ocultos" del art. 1484 CC sino, las acciones de resolución del contrato y de indemnización de daños y perjuicios invocando, expresamente, la aplicación de los arts. 1101 y 1124 CC por incumplimiento del contrato al no reunir el vehículo adquirido las condiciones de servir para la finalidad propia del mismo, esto es, la existencia de un "aliud pro alio". Y, sentado lo anterior, no puede quedar exonerada la responsabilidad de la parte vendedora por lo establecido en la cláusula contractual relativa al saneamiento por vicios ocultos que autoriza el art. 1485 CC, pero no puede excluir una acción resarcitoria basada en un incumplimiento grave y esencial del contrato por inhabilidad del objeto pues contravendría lo dispuesto en el art. 1256 CC de que el cumplimiento del contrato no puede quedar al arbitrio de uno de los contratantes.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.